Justicia Juvenil
La justicia juvenil actúa sobre un grupo muy específico:
- Jóvenes entre 14 y 18 años que han cometido hechos tipificados como delito.
- Han pasado, previa denuncia, por Fiscalía o Juzgados de Menores.
- Reciben una respuesta sancionadora con finalidad educativa responsabilizadora.
Aunque los delitos se cometen siendo menores, la intervención puede continuar después de los 18 años; penalmente se les considera menores, pero en otros ámbitos se les trata como personas adultas.
La intervención parte de reconocer que estas personas están en plena adolescencia, una etapa marcada por cambios psicológicos, emocionales, sociales y biológicos, así como por conflictos propios del tránsito a la vida adulta.
Por ello, las respuestas que se pongan en marcha deben ser específicas y diseñadas para estas personas, y, por lo tanto, diferentes a las establecidas para las personas adultas.
Principios del Modelo Vasco de Justicia Juvenil
En 1996, el Gobierno Vasco asumió plenamente la competencia en materia de personas menores de edad infractoras, y desde 2024, el ámbito de Justicia Juvenil compete al Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
Los principios de la Justicia Juvenil en Euskadi provienen de la experiencia práctica acumulada, la comparación con modelos eficaces de otros lugares, evaluaciones internacionales y, especialmente, del trabajo cotidiano con adolescentes que pasan por el sistema.
Estos principios orientan la labor de juzgados, fiscalías, equipos psicosociales y demás instituciones.
Los principios fundamentales son:
- Modelo de responsabilidad penal: naturaleza sancionadora‑educativa.
- Sistema garantista: respeto escrupuloso a todos los derechos.
- Responsabilización: promover que la juventud asuma las consecuencias de sus actos. Para ello se realizan procesos de justicia restaurativa.
- Intervención mínima necesaria.
- Interés superior: medidas adaptadas a cada caso.
- Normalización y enfoque comunitario: promover la integración en su entorno y la vida cotidiana.
Medidas de cumplimiento en Centro Educativo
Las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , cuya ejecución corresponde a la Administración Pública vasca son:
- Internamiento en régimen cerrado. La persona menor vive en el centro y realiza allí todas las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
- Internamiento en régimen semiabierto. La persona menor reside en el centro, pero puede realizar fuera de él algunas actividades educativas, formativas, laborales u ocio previstas en su programa individual. Estas salidas dependen de su evolución y del cumplimiento de objetivos. El Juzgado de Menores puede suspenderlas temporalmente y ordenar que todas las actividades se realicen dentro del centro.
- Internamiento en régimen abierto. Las personas bajo esta medida realizan sus actividades educativas en los servicios normalizados del entorno, y residen en el centro como domicilio habitual, siguiendo el programa y norma internas.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Se lleva a cabo en centros especializados donde se ofrece atención educativa y tratamiento específico para personas con trastornos psíquicos, adicciones o alteraciones en la percepción que afecten gravemente a su conciencia de la realidad. Esta medida puede aplicarse de forma independiente o como complemento de otras previstas en la ley. En caso de que la persona rechace un tratamiento, el Juzgado deberá imponer una medida alternativa que se adapte a sus circunstancias personales.
Todas las medidas de internamiento constan de dos períodos: el primero, se realiza en el centro correspondiente, y el segundo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juzgado.
- Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas, entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo. Sólo podrá salir durante ese periodo para realizar las tareas socioeducativas que el Juzgado le haya asignado fuera del lugar de permanencia.
Guía sobre permanencia de fin de semana en un centro educativo
Guía sobre permanencia de fin de semana en domicilio
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona a vive, durante el tiempo fijado por el Juzgado, con otra persona, una familia distinta o un grupo educativo seleccionado para apoyarla en su proceso de socialización.
Medidas de cumplimiento en Medio Abierto
- Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida deben acudir al centro indicado con la frecuencia que determine el personal facultativo y seguir las pautas establecidas para tratar su trastorno psíquico, adicción o alteración perceptiva. Puede aplicarse sola o junto a otras medidas. Si la persona rechaza un tratamiento de deshabituación, el Juzgado deberá imponer otra medida adecuada a sus circunstancias.
Guía sobre Tratamiento Ambulatorio
- Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residen en su domicilio habitual y acuden a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
Guía sobre Asistencia a Centro de Día
- Libertad vigilada. Esta medida consiste en realizar un seguimiento de la actividad de la persona y de su asistencia al centro escolar, formativo o laboral, ayudándola a superar los factores que motivaron la infracción. Además, debe cumplir las pautas socioeducativas del programa de intervención aprobado por el Juzgado de Menores, mantener las entrevistas previstas con el profesional responsable y acatar, en su caso, las reglas de conducta que el Juzgado establezca.
La persona sometida a libertad vigilada está obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juzgado, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:
- Obligación de asistir regularmente al centro educativo y justificar las ausencias cuando se requiera.
- Obligación de participar en programas formativos, culturales, educativos, profesionales, laborales, de educación sexual, de educación vial o similares.
- Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
- Prohibición de ausentarse del domicilio sin autorización judicial previa.
- Residir en un lugar determinado.
- Comparecer ante el Juzgado de Menores o profesional designado para informar y justificar sus actividades.
- Cumplir con otras obligaciones que el Juzgado considere necesarias para la reinserción social de la persona sentenciada, siempre que no atenten contra su dignidad. Si alguna de estas medidas impide convivir con la familia o tutores, se dará traslado a la entidad de protección de menores para adoptar las medidas oportunas según la Ley Orgánica 1/1996 .
- Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona debe realiza, con su consentimiento, actividades no retribuidas de interés social o en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad.
- Realización de tareas socioeducativas. La persona debe llevar a cabo actividades educativas específicas, sin internamiento ni libertad vigilada, destinadas a mejorar sus habilidades y competencia social.
Guía sobre Tareas Socioeducativas
Otras medidas
- La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. La persona no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas señaladas por el Juzgado, evitando su presencia en cualquier lugar que frecuenten, así como en su domicilio, centro educativo o lugar de trabajo. También queda prohibido el contacto por cualquier medio, ya sea escrito, verbal o digital. Si esta medida impide que la persona menor conviva con su familia o tutores, se informará a la entidad de protección de menores para que adopte las medidas oportunas conforme a la Ley Orgánica 1/1996 .
- Amonestación. Esta medida consiste en una reprensión realizada por el Juzgado de Menores para que la persona comprenda la gravedad de los hechos y sus posibles consecuencias, instándole a no repetir ese comportamiento en el futuro.
- Privación del permiso de conducir: La medida consiste en retirar o impedir obtener el permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, así como licencias de caza o de uso de armas. Puede imponerse como medida accesoria cuando el delito se haya cometido utilizando un vehículo o un arma.
- Inhabilitación absoluta. Esta medida implica la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos, incluso los electivos, así como la incapacidad para obtenerlos o ser elegido para cualquier cargo público durante el tiempo que dure la medida.
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene la competencia exclusiva para ejecutar las medidas dictadas por los Juzgados de Menores, así como de otros juzgados del Estado cuando las personas menores o jóvenes residen en la CAPV o, excepcionalmente, cuando otra comunidad no puede ejecutar la medida.
Esta función se ejerce a través del Servicio de Justicia Juvenil, dependiente de la Dirección de Justicia. Se encarga de diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos departamentos del Gobierno vasco.
Para la ejecución de las medidas educativas, la CAPV cuenta con los siguientes recursos:
- Red de Centros Educativos de Justicia Juvenil
- Servicio de Medio Abierto
- Otras entidades colaboradoras
Red de Centros Educativos de Justicia Juvenil
La red de centros educativos de justicia juvenil incluye centros especializados con personal cualificado que acogen a personas menores infractoras. En estos centros se llevan a cabo medidas de internamiento (en sus distintos regímenes), permanencias de fin de semana y, de forma excepcional, convivencias en grupo educativo.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, estos centros se clasifican en tres niveles:
- Nivel I: Centros públicos, gestionados directamente por la administración, donde se cumplen las medidas más restrictivas y de mayor duración.
- Nivel II: Centros de responsabilidad pública pero gestionados por entidades sin ánimo de lucro. Son de pequeño tamaño y acogen medidas en régimen semiabierto, abierto o cerrado de corta duración.
- Nivel III (residencias de autonomía): Centros muy pequeños, con un máximo de 6 plazas, integrados en la comunidad. Se utilizan para las últimas fases de internamientos en régimen abierto o semiabierto.
En los centros educativos de justicia juvenil trabaja principalmente personal educador, que convive con los menores las 24 horas del día durante todo el año en el espacio de “vida cotidiana”. Además, existe un segundo grupo profesional encargado de la formación, que atiende las aulas y talleres dentro del propio centro.
El tercer grupo de personal en los centros educativos de justicia juvenil incluye a quienes coordinan los equipos de vida cotidiana y a profesionales técnicos que trabajan en las áreas sociofamiliar y psicológica. También forman parte de este grupo las personas que realizan tareas de servicios y administración. Además, algunos centros de Nivel I y II cuentan con personal de seguridad que apoya la labor de los equipos educativos.
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Nivel |
Centros |
Dirección |
Contacto |
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I |
Ibaiondo |
Bº San Cristobal, s/n 20700 Zumárraga |
Tlf: 943 02 34 20 (centralita) / 943 02 34 23 (Dirección) |
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II
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Uribarri |
Bº Santiagolarra, 10 01520 Arrazua-Ubarrundia |
Tlf: 945 063188 / 945 063190 / 945 063191 Fax: 945 063189 |
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Txema Fínez (Unidad Aramaio) |
>Bº Eguzkierripa, s/n 01169 Aramaio |
Tlf: 945 / 445974 Fax: 945 / 445975 |
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Andoiu/Gorbeia |
Ctra. Vitoria-Estella, km. 9 01194 Andoiu |
Tlf: 945 29 32 88 / 945 06 31 51 Fax: 945 29 32 16 |
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Urgozo |
Caserío Urgozo, 20, Zugastieta 48392 Muxika |
Tlf: 94 630 12 80 Fax: 94 630 98 56 |
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Arratia |
C/ Zubizarra, 8 48143 Areatza |
Tlf: 94 426 80 70 / 94 42680 71 Fax: 94 458 06 93 |
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R. A. Bilbao I |
Mina San Luis, 8-3ºB |
Tlf: 94 415 19 77 Fax: 94 415 16 51 |
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III
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Txema Fínez (Unidad Prim) |
C/ Prim, 22 – 1º |
Tlf: 628 553 173 Fax: 943 463 084 |
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Txema Fínez (Unidad Bremen) |
C/ Bremen, 13-3º B 01010 Vitoria-Gasteiz |
Tlf./Fax: 945 06 64 70 |
Servicio de Medio Abierto
El Servicio de Medio Abierto incluye los centros de día, donde se cumplen medidas de asistencia diaria, y los equipos de medio abierto, responsables de ejecutar medidas como libertad vigilada, tareas socioeducativas, prestaciones en beneficio de la comunidad, tratamientos ambulatorios y permanencias de fin de semana en el domicilio.
Los servicios de medio abierto están integrados por personal educador y responsables de servicio, quienes se encargan directamente de ejecutar las medidas mediante una relación educativa personalizada con cada menor y su entorno. La gestión de estos servicios está convenida con asociaciones sin ánimo de lucro.
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Servicios |
Dirección |
Contacto |
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Centro de Día URIBARRI (Araba) |
Bº Santiagolarra, 10 01520 Arrazua-Ubarrundia |
Tlf: 945 063188 / 945 063190 / 945 063191 Fax: 945 063189 |
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Centro de Día ZABALIK (Bizkaia) |
Avda. Cervantes, 43 Ed. Nº 2 – 3ª planta 48970 Basauri |
Tlf: 94 426 23 06 Fax: 94 426 23 07 |
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Centro de Día IREKI (Gipuzkoa) |
Pº Magdalena Jauregiberri, 4 20014 Donostia-San Sebastián |
Tlf: 943 27 39 43 Fax: 943 27 20 70 |
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Medio Abierto Araba |
C/ Errekatxiki, 19 Bajo 01003 Vitoria-Gasteiz |
Tlf: 945 77 47 33 / 945 25 69 32 Fax: 945 12 17 78 |
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Medio Abierto Bizkaia |
C/ Txakolin, 2 Trasera 48015 Bilbao |
Tlf: 94 426 28 73 Fax: 94 426 25 38 |
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Medio Abierto Gipuzkoa |
C/ Virgen del Carmen, 41 Bajo 20012 Donostia-San Sebastián |
resp.smmagipuzkoa@berriztu.com Tlf: 943 44 43 38 Fax: 943 44 43 39 |
Otras entidades colaboradoras
Más de un centenar de entidades y profesionales colaboran con la Justicia Juvenil apoyando la ejecución de medidas y el funcionamiento de programas. Entre ellas destacan los centros de salud mental, organizaciones dedicadas a drogodependencias y salud mental, centros educativos y de formación, y entidades públicas y privadas de los servicios sociales, socioculturales, medio ambiente, mantenimiento de espacios públicos o protección animal, entre otras. Muchas de estas colaboraciones permiten desarrollar prestaciones en beneficio de la comunidad.
Memorias anuales del Servicio de Justicia Juvenil
De manera anual, en colaboración con el Instituto Vasco de Criminología - Kriminologiaren Euskal Institutua IVAC-KREI de EHU se elabora una memoria del Servicio de Justicia Juvenil tomando como referencia la demanda de medidas por parte de los Juzgados de Menores de la CAPV que han tenido entrada en la Dirección de Justicia durante el año.
- Memoria 2023 del Servicio de Justicia Juvenil
- Memoria 2022 del Servicio de Justicia Juvenil
- Memoria 2021 del Servicio de Justicia Juvenil
Puedes consultar el resto de Memorias anuales en pulsando en la biblioteca de documentos de www.justizia.eus
El Servicio de Justicia Juvenil se encuentra ubicado en las tres capitales:
Vitoria-Gasteiz
- Dirección: Donostia-San Sebastián, 1 | 01008 Vitoria-Gasteiz, Alava (Ver en el mapa)
- Teléfono: 945019136 | Fax: 945019153
- Horario: De 9 a 15 horas. Guardia 24 h.
- Email: justiciajuvenil@euskadi.eus
Bilbao
- Dirección: Barroeta Aldamar, 10, Segunda planta | 48001 Bilbao, Bizkaia (Ver en el mapa)
- Teléfono: 944016721 | Fax: 944016989
- Horario: De 9 a 15 horas
- Email: justiciajuvenil@euskadi.eus
Donostia-San Sebastián
- Dirección: Teresa de Calcuta, 1, Segunda planta | 20012 Donostia-San Sebastián, Gipuzkoa (Ver en el mapa)
- Teléfono: 688671110
- Horario: De 9 a 15 horas
- Email: justiciajuvenil@euskadi.eus
VI Plan de Justicia Juvenil en la CAV 2025-2029
Planes de Justicia Juvenil
El Gobierno Vasco asumió la competencia de reinserción de menores infractores en el año 1996. Desde entonces, ha elaborado y ejecutado diversos planes que han permitido desarrollar un modelo de funcionamiento en justicia juvenil, así como una red de centros, recursos materiales y personales capaces de dar respuesta satisfactoria a la ejecución de medidas juveniles generada por la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, a partir del 2001 .
Dichos planes se han orientado en el aumento de la calidad educativa, en la mejor coordinación interdepartamental e interinstitucional y en la integralidad de la intervención en la ejecución de las medidas. Se ha incidido en la cooperación entre todos los departamentos implicados, no sólo el de Justicia y Derechos Humanos, sino también los relacionados en materia de Seguridad, Salud, Educación, Empleo o Bienestar.
Fecha de última modificación: